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Por Cecilia López.

Hace unos pocos días, Elon Musk, el CEO de Tesla Motors, anunció en el blog de la compañía que Tesla “no iniciará acciones legales en materia de patentes en contra de nadie que, en buena fe, quiera usar nuestra tecnología”. El anuncio vino acompañado también con una hermosa y breve discursiva de Musk sobre porqué esto beneficiará tanto a la compañía en sí misma como a la humanidad en general. La misión de Tesla es convertir a la industria automotriz del motor de combustión al motor eléctrico, tanto para independizarla de la industria del petróleo (predominantemente extranjera para el cliente primario de Tesla) como para paliar la contaminación por combustibles fósiles y en definitiva para contrarrestar la contaminación del aire y el calentamiento global.

La movida se percibe en el mundo emprendedor como una iniciativa muy osada para agrandar el mercado de los autos eléctricos, que aunque es una de las grandes promesas del mundo que se viene (como nos cuenta Alexis Caporale en su libro “El futuro de la energía: Cómo va a cambiar el mundo”), hoy sigue siendo un mercado muy pequeño. “Mejor tener el 20% de algo grande, que el 100% de la nada”, especialmente para una empresa como Tesla, que a diferencia de sus competidores (BMW, Nissan, etc.) sólo vive de vender autos eléctricos, y además haciendo la máxima inversión posible, ya que su estrategia es ocuparse de todo el arco de producción y no tercerizar componentes tecnológicas fundamentales, porque considera clave tener el control de todo para poder llegar a la optimización que ve necesaria para lograr el éxito.

La movida también se percibe, al mismo tiempo, como una demostración de que los esquemas de propiedad intelectual (PI) están “fuera de tiempo” o “pasados de moda”. Me quedé pensando mucho sobre este punto, ya que el fin último de la protección y gestión de la PI, bien entendida, es fomentar la innovación e incentivar a los inventores. ¿Acaso Tesla no persigue lo mismo?

Musk dice en su anuncio: “obtener una patente es como comprarse un número para la rifa de un pleito legal”. Y lo dice en el país del mundo donde más se valora la PI y donde mejor se entiende el rol que puede cumplir en una economía basada en el conocimiento y la innovación. Por ejemplo, es fascinante ver la manera en que emerge el concepto de derechos de propiedad intelectual en la Constitución de Estados Unidos: literalmente dice que es con el objetivo de promover el progreso de las ciencias y las artes útiles, es decir, aparece con el fin práctico de promover la innovación, más que simplemente reconocer el derecho de propiedad que tiene una persona sobre la obra de su esfuerzo, como figura por ejemplo en la Constitución de la Nación Argentina. (*)

Evidentemente, las cosas han cambiado desde los siglos XVIII y IX, y hoy en día la gestión de la PI es una maraña compleja donde conviven “patent trolls”, trámites oficiales ineficientes y demasiado costosos, e instituciones públicas y empresas privadas (como Tesla) que intermedian la propiedad que tienen los verdaderos inventores sobre su invención, justamente no siempre en su favor individual. ¿Hemos llegado a un punto tal que proteger la PI no va de la mano con fomentar la innovación?

Justamente, para contrastar la posición de Tesla, también podemos contar otra historia. En el año 2012, una pequeña startup española llamada Fractus, dueña de un gran portfolio de desarrollos en antenas fractales para telefonía móvil, le ganó a la gigante Samsung un juicio por violación de patentes, resultando en una compensación de decenas de millones de dólares a favor de Fractus. A pesar de que las batallas legales con Samsung continúan, esa fue la punta de un iceberg de numerosas demandas y acuerdos sobre patentes y PI que la empresa lleva concretando exitosamente desde el año 2009 con diferentes compañías como Apple, Motorola, etc., que estaban comercializando celulares que, de alguna manera, llevaban la tecnología que Fractus venía desarrollando y fabricando (vía subcontratos) desde 2003. (Curiosamente, a pesar de la violación de sus patentes se registra en todo el mundo, Fractus concentra casi todos sus litigios en Estados Unidos, porque considera que es por lejos el mejor lugar para hacer valer los derechos de PI.) Si no fuera por la protección que se le dio a la invención, los inventores de Fractus jamás hubieran visto la recompensa (uno de los dos co-fundadores de Fractus, Carles Puente, es inventor en más del 85% de las patentes de la empresa.)

El caso de Fractus es un bonito ejemplo de cómo el concepto de PI y su gestión están para recompensar a los inventores, y donde esta recompensa sirve como aliciente para seguir esforzándose y pensando nuevas cosas. El mundo farmacéutico también ofrece toda una dinámica de gestión de la PI totalmente enfocada en la recompensa al esfuerzo invertido – que si bien es cuestionada desde el punto de vista social/público en cuanto a detalles prácticos y volúmenes de dinero, conceptualmente no deja de ser un claro ejemplo de porqué existe la protección de las ideas.

Sin dudas, el valor de proteger la PI depende fuertemente de la tecnología y el negocio en cuestión, del contexto y del momento. Sin ir demasiado lejos, Mamagrande, una startup biotecnológica dedicada al procesamiento de afluentes y generación de etanol basada en Rosario,  apuesta también por una estrategia similar a la de Tesla: aunque los motivos son tal vez distintos, a su proyecto le conviene no perder el tiempo en los vericuetos de la protección de la PI… Tal vez el factor común es precisamente que ambas han emprendido proyectos con una logística fuertemente vertical, que requieren grandes esfuerzos estructurales y también cambios en el contexto cultural e incluso político para poder crecer. Al mismo tiempo también, son “first movers” en un mercado enorme y llevan una gran delantera gracias a su expertise tecnológica, algo que sabrán aprovechar cuando la competencia se beneficie de las ideas que tan osadamente han decidido compartir.

Los emprendimientos científico-tecnológicos muchas veces parecen ser cada uno único en su tipo. Requieren inversiones relativamente gigantes, tiempos larguísimos, muchas veces infraestructura especializada, muchas veces sólo pueden crecer con una mano enorme del resto de la comunidad científica, o de la política pública, o del zeitgeist del momento. Es en cada contexto particular que se debe pensar cuál es la mejor manera de gestionar la PI de cada caso, siempre teniendo como meta última el potenciar la innovación, lo cual implica dejar a los inventores con ganas de seguir inventando.

En cuanto a la movida de Tesla en particular, Caporale ya nos deja entrever en su libro que hoy todos los vientos soplan en la dirección de las energías renovables, y que estamos a las puertas de un nuevo futuro del mundo eléctrico en el que vivimos… Ojalá este empujón dé sus frutos, y que este gesto de máxima colaboración que hoy simboliza Tesla se vea recompensado.
(*) Constitución de Estados Unidos (Artículo I, Sección 8, Cláusula 8):
“The Congress shall have Power (…) To promote the Progress of Science and useful Arts, by securing for limited Times to Authors and Inventors the exclusive Right to their respective Writings and Discoveries.”
Constitución de la Nación Argentina (Artículo 17):
“La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, (…). Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. (…).”

REFERENCIAS:

https://www.teslamotors.com/blog/all-our-patent-are-belong-you
https://ir.teslamotors.com/
https://institutobaikal.com/libros/el-futuro-de-la-energia/
https://www.theguardian.com/environment/2014/jun/13/tesla-elon-musk-electric-cars-patent-technology
https://www.technologyreview.com/featuredstory/524541/driving-innovation/
https://www.fractus.com/index.php/fractus/news_english/fractus_awarded_41m_in_patent_infringement_suit/
https://mamagrande.org/